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Reglamento de régimen interno

 

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CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

1.1. - Justificación y finalidad.

Este reglamento de Régimen Interior se justifica por la finalidad de ordenar la vida diaria del Centro, así como la adopción de normas no reguladas por ley, que permitan el buen funcionamiento del Colegio y la convivencia entre los distintos estamentos de la comunidad educativa. Su finalidad es el cumplimiento de los principios recogidos en el P.E.C. y la aplicación de lo establecido en el Decreto 246/1991 de 23 de Diciembre sobre Derechos y deberes de los alumnos.

1.2. - Horario de apertura y cierre del colegio.

El horario de apertura y cierre del Colegio coincidirá con el horario de obligada permanencia del profesorado.
Si fuera de este horario se hiciera uso de las instalaciones la persona/es o instituciones que las utilicen se harán responsables de su apertura y cierre.
Las Puertas del Centro se cerrarán a los 10 minutos de su apertura. Todo alumno /a que llegue al Centro fuera de este periodo, no podrá incorporarse al Centro hasta la hora del Recreo, evitando de esta forma la interrupción continua de las clases.

1.3. - Cuidado del material y de los espacios.

Toda persona que utilice el material y /o los espacios del Colegio deberá encargarse de su vigilancia, cuidado y mantenimiento.

1.4. - Acceso de extraños al centro.

Toda persona ajena a nuestra comunidad educativa necesitará autorización escrita de la Dirección del Centro para poder hacer uso de las dependencias del mismo.
En todo caso queda prohibida cualquier actividad privada, de carácter propagandístico o mercantil, que haga uso de los alumnos.
El uso de las instalaciones del Centro durante el horario lectivo quedará restringido a los miembros de la Comunidad Educativa. Los servicios de la policía municipal vigilarán el cumplimiento de estas normas.

1.5. - Zona de fumadores.

Según el Real Decreto 192/1.988 de 4 de Marzo (B.O.E. 09-03-88), quedan determinadas como zonas de fumadores las salas de profesores.

1.6. - Utilización de los tablones de anuncios.

La exposición en los tablones de anuncios de toda información ajena a la comunidad educativa, tendrá que ser previamente autorizada por la Dirección del Centro.
Se evitarán anuncios de empresas cuyo objetivo sea exclusivamente mercantilista y aquellos otros que por su contenido puedan considerarse de mal gusto o no apropiados para las edades de nuestros alumnos.
En el tablón de anuncios de la sala de profesores, existirá un espacio específico para información sindical y otro para uso de los maestros, en el que figurarán:
Horario de vigilancia de patios.
Horarios de Centro
Horario de todos los maestros.
Horario de apoyo a los alumnos

1.7. - Ubicación y vigilancia de los alumnos durante los recreos.

Los alumnos /as saldrán al patio a las horas indicadas de recreo. Durante los recreos, no deberán permanecer los alumnos en el aula sin la atención del maestro. No se permitirán los juegos que puedan resultar molestos o peligrosos para los alumnos. Para establecer los turnos de vigilancia se tendrán en cuenta las normas al respecto incluidas en las Instrucciones que regulan la Organización y el Funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de
Educación Primaria (Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Infantil y Colegios de Educación Primaria, Decreto 233/1997). La vigilancia de los patios se organizará por el grupo de profesores encargados del patio, si por algún motivo justificado algún profesor / a debe ausentarse del patio este deberá comunicarlo inmediatamente a la Jefatura de Estudios para que pueda ser sustituida esa persona. Durante el patio el profesorado se colocará estratégicamente para poder divisar mejor el comportamiento de los alumnos /as, dando paseos para controlar y observar mejor el comportamiento de los alumnos. En los días de lluvia, los niños /as permanecerán dentro de las aulas, pudiendo organizarse diferentes actividades con ellos como el visionado de Películas en la Biblioteca del Centro.

1.8. Modo de actuación en caso de accidente.

En caso de accidente de alguno de nuestros alumnos /as, este será nuestro modo de actuar, siempre dependiendo del grado de gravedad del mismo:

  1. A comienzo de curso entrega a los padres de alumnos el modelo solicitud del Centro de Salud.</
  2. En caso de accidente se informará a los padres y madres y se llamará al 112.
  3. Llamar de manera inmediata a sus padres y madres, para que acudan al Centro.
  4. En caso que los padres no deseen que su hijo /a sea acercado al Centro de Salud, nos pondremos en contacto con los padres para que ellos tomen la decisión que crean más oportuna.
  5. En caso de padres y madres que no hayan autorizado a que sus hijos /as sean acercados al Centro de Salud, se les llamará por teléfono para comunicarles lo ocurrido, si por algún motivo no fuera posible localizar a los padres, sería el Centro, quién tomaría la responsabilidad de asistir al niño /a, acercándolo al Centro de salud.
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CAPITULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO

2.1. - Normativa vigente.

Los órganos de gobierno del Centro, unipersonales y colegiados, se someterán a lo establecido en:

Real Decreto 233/1997, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Resolución del 21 / 1997, de 21 de Julio que regula la Organización y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

2.2. - Sustitución temporal del Director, Jefe de Estudios y Secretario.

En caso de ausencia, enfermedad de alguno de los miembros del equipo directivo, el resto de los miembros se hará cargo de sus funciones.

2.3. - El Consejo Escolar.

2.3.1. - Convocatorias.

Corresponde al presidente la facultad de acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación. El Consejo Escolar se reunirá siempre que lo convoque su presidente o lo solicite al menos un tercio de sus miembros.
La convocatoria, que se hará con una antelación mínima de 48 horas, indicará el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como los puntos del orden del día a tratar, que será también publicado en el tablón de anuncios de los profesores.

2.3.2. - Adopción de acuerdos y decisiones.

Los acuerdos, salvo en aquellos asuntos en los que por norma legal expresamente se indique otra cosa, serán adoptados por la mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, será el Presidente quien adopte la decisión.

2.4. - El Claustro de Maestros.

2.4.1. - Convocatorias.

Corresponde al Director la facultad de acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás maestros formuladas con la suficiente antelación. El Claustro se reunirá siempre que lo convoque el Director o lo solicite al menos un tercio de sus miembros. La convocatoria, que se hará con una antelación mínima de 48 horas, indicará el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como los puntos del orden del día a tratar.

2.4.2. - Adopción de acuerdos y decisiones.

Los acuerdos, salvo en aquellos asuntos en los que por norma legal expresamente se indique otra cosa, serán adoptados por la mayoría simple de votos de los asistentes.



2.5. - Comisión de Coordinación Pedagógica (C.C.P.).

En nuestro colegio existirá una C.C.P., cuya composición y competencias son las que establece el Título III, Capítulo III, del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Ed. Infantil y de los Centros de Ed. Primaria. A sus funciones se añade la de elevar sugerencias al Director/a para incluir en el orden del día de los Claustros.

2.6.- Equipos de Nivel.

Al comienzo de cada curso escolar, en la primera quincena del mes de septiembre, se formarán los equipos docentes y se nombrarán los coordinadores respectivos, tal como establece el Proyecto Educativo del Centro.

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CAPÍTULO III

PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA A CLASE.

3.1. - Asistencia a clase de los alumnos.

Según el Decreto 246/1991 de 23 de Diciembre, el estudio constituye un deber básico de los alumnos que se concreta, entre otras cosas, en la obligación que tienen los alumnos de asistir a clase y de hacerlo con puntualidad. Los padres están obligados a velar por el cumplimiento de este deber de sus hijos. Todo alumno /a que haya visitado al médico y desee incorporarse de nuevo al Centro lo hará en horario de patio y con la presentación de un justificante médico.

3.1.1. - Sistema de control.

Cada maestro registrará las faltas de asistencia de sus alumnos, tanto en la sesión matinal como en la sesión de la tarde. Para la estadística del Centro, se contabilizará una falta por cada sesión.
Dentro del horario lectivo los alumnos no podrán salir del centro salvo casos muy concretos y mediante la autorización firmada de los padres o tutores legales.

3.1.2.- Justificación de las faltas.

Las faltas de asistencia a clase deberán ser justificadas al maestro-tutor.

3.1.3. - Sistemas de comunicación.

El maestro-tutor comunicará las faltas reiteradas de asistencia no justificadas de sus alumnos al Jefe de Estudios. Éste, informará a los padres. Además, en el informe de evaluación, el maestro-tutor hará constar si la asistencia de ese niño /a ha sido regular. En los casos de numerosas faltas de asistencia sin justificar, se aplicará lo dispuesto en el Decreto 246/1991 de 23 de Diciembre. En todo caso, se informará a los padres por escrito, advirtiéndoles de la repercusión que dichas ausencias tendrán sobre la Evaluación Continua.

En una segunda notificación se enviará también un informe a los servicios sociales del Ayuntamiento.

3.2. - Impuntualidad de los alumnos.

Es obligación de todos los alumnos la asistencia puntual a las clases. Sus padres y maestros velarán por el estricto cumplimiento de esta norma. Las faltas de puntualidad injustificadas serán consideradas como conductas contrarias a las normas de convivencia del centro. Serán corregidas teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 246/1991 de 23 de Diciembre sobre Derechos y Deberes de los alumnos. Cuando un padre ó madre lleve a su hijo tarde al colegio con frecuencia, el maestro-tutor les informará de la obligación que tienen de ser puntuales. Si persisten en dicha actitud, el maestro podrá impedir la entrada de dicho alumno al aula hasta la siguiente sesión. De todo ello informará al Jefe de Estudios y Director /a. En el caso de que algunos padres retrasen la recogida de los hijos
reiteradamente a la salida, el tutor lo comunicará al Director /a, que lo pondrá en conocimiento de los Servicios Sociales. Si no se produce la recogida del niño /a desde la dirección del Centro se avisará a la Policía Local para el traslado del alumno/ a a su domicilio.

3.3. - Asistencia a clase de los maestros.

El horario, las ausencias y los permisos correspondientes al personal docente se regirán por lo dispuesto en: El artículo 30 de la Ley 30\1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. En la Orden de 29 de junio de 1994 (B.O.E. de 6 de julio \ 1994). Los artículos 69, 71 y 73 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964. El artículo 2º de la Ley 3\1989, de 3 de marzo.

3.4. - Sustituciones.

El Jefe de Estudios encargará la sustitución de los Maestros ausentes, procurando la mejor atención de los alumnos. Para ello, aplicará los siguientes criterios preferentes:

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CAPÍTULO IV

RELACIONES ENTRE LOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

4.1. - Relaciones con la A.M.P.A.

En nuestro Centro existe una Asociación de Padres/Madres legalmente constituida con la que se mantienen relaciones de colaboración en cuanto a la organización de actividades culturales destinadas a los miembros de la comunidad educativa.

4.2. - Relaciones del Tutor con los padres.

El Decreto 233 /1997, relativa a las Instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de las Escuelas de Ed. Infantil y de los Colegios de Ed. Primaria, establece las reuniones y entrevistas individuales que los maestros-tutores deben mantener con los padres de sus alumnos:

  • Se reunirá de manera colectiva con los padres al menos una vez al Trimestre.
  • Cada Tutor y Especialista dispondrá de una hora a la semana en la que atenderá a los padres que así lo deseen.

4.2.1. - Reunión al comienzo del curso.

El maestro-tutor celebrará la primera reunión con el conjunto de padres en los primeros días de Septiembre. En la misma, se podrán tratar los siguientes temas:

Presentación de los maestros del grupo de alumnos.
Horario del aula.
Calendario de entrevistas con los padres.
Información sobre el PEC y el RRI.
Asistencia, puntualidad e higiene.
Normas de convivencia.
Criterios de evaluación, recuperación y promoción.
Actividades complementarias y extraescolares
Otros, a criterio del tutor.

4.2.2. - Horario de atención a los padres.

En los horarios individuales de los docentes se incluirá una hora complementaria semanal para la atención a los padres. Dicha hora, que será la misma para todo el Centro, se fijará al comienzo de cada curso.
No deberá atenderse a los padres durante las clases.

4.6. - Comunicación de los datos de evaluación y calificaciones.

Los Maestros Tutores informarán a las familias sobre el proceso de evaluación continua de sus hijos. Dichos informes se realizarán tres veces al año, en los periodos siguientes:
Antes de las vacaciones de Navidad.
Antes de las vacaciones de Semana Santa.
Al finalizar el curso.

Estos informes se entregarán generalmente a los alumnos, a excepción de los casos en que el profesor estime conveniente hacerlo directamente a los padres.

4.7. - Consulta del material de evaluación.

Los padres y los alumnos tendrán acceso al material de evaluación, previa petición al maestro correspondiente, quien los recibirá en su horario de visita de padres.

4.8. - Plan de acción tutorial

Al comienzo del curso la C.C.P. elaborará el Plan de Acción Tutorial para el centro. Dicho Plan incluirá la programación de las sesiones de tutoría para todo el curso y, una vez aprobado por el Claustro, se integrará en la P.G.A. para su cumplimiento por los niveles.


4.9. - Elección de la formación religiosa y moral.

La decisión de recibir o no las clases de formación religiosa será decidida por los padres de los alumnos al realizar la matrícula o al comienzo del curso escolar. En el primer caso esta decisión constará en el impreso de matrícula y en el segundo, la decisión se hará constar por escrito firmado por el tutor legal del niño al Director/a del centro. Esta circunstancia se hará constar en el expediente y demás documentos del alumno.

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CAPITULO V
FALTAS Y SANCIONES

Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro que se recogen en el presente capítulo, quedarán sometidas a lo estipulado por el Decreto 246 /91.

5.1. - Conductas contrarias a las normas de convivencia:

Entendemos por conductas contrarias a las normas de convivencia, las faltas de disciplina protagonizadas por los alumnos que supongan un comportamiento negativo que exceda los límites de lo razonable.

  • Entorpecimiento del desarrollo normal de las clases.
  • Incorrecciones en el trato contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
  • Actos no graves de indisciplina
  • Agresión física o moral no grave
  • Daños no graves en instalaciones o material
  • Faltas de asistencias injustificadas.

5.2. - Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro.


La reiteración, en un mismo curso escolar, de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro recogidas en el apartado 5.1. Conductas contrarias a las normas de convivencia:

La agresión grave, física y moral contra los demás miembros de la comunidad educativa.

Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro o la incitación a las mismas.

5.4. - Correcciones a las conductas contrarias a las normas de convivencia.

Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro, recogidas en el artículo 5.1 del presente Reglamento, podrán ser corregidas:
Apartar al niño /a de las actividades que en ese momento está realizando, procurando motivar al niño /a hacía la reflexión.
En caso de faltas reiteradas de agresividad, se le informará de inmediato a los padres para que tomen unas medidas continuas a las del Centro.

5.5. - Conductas conflictivas de padres y madres de alumnos /as.

Cuando un padre o madre del Centro dirija amenazas, o regañe a otro niño /a por que se ha producido un conflicto entre sus hijos/as, el modo de actuación del Centro será el siguiente:

  • El director /a del Centro se pondrá en contacto con ese padre o madre dejándole claro que tales hechos no pueden suceder dentro del Centro. El padre debe comunicar a la tutora su preocupación por el conflicto surgido entre sus hijos /as, en ningún caso amenazar o regañar a otros niños /as, ya que es el tutor de esos niños /as quien impone las medidas disciplinarias adecuadas, así como la necesidad o no de hablar con los padres y madres de los otros niño /as implicados. E l hecho de regañar a otro niño /a inculca a nuestros hijos /as una actitud agresiva, además de unos malos hábitos.
  • Si los hechos vuelven a producirse, será el Consejo Escolar el que se reunirá de manera extraordinaria, formando en su seno una Comisión de Convivencia, formada por el Director /a del Centro, dos maestros /as, y al menos dos padres o madres del Consejo.
Esta Comisión determinará las medidas disciplinarias a seguir con dichos padres, siguiendo los siguientes aspectos:
  • Ponerse en contacto con Servicios Sociales para comunicar la Falta de esos padres.
  • Comunicar los hechos a la Policía Local de Torrevieja.

5.6. Conflictos entre padres dentro del Centro.

En caso de producirse conflictos o peleas de padres o madres dentro del Centro, será el Director /a, quién tratará de apaciguar la situación, bien charlando con los padres, o si lo considera oportuno, avisando a la Policía Local.
En todos los casos, queda terminantemente prohibido las discusiones y peleas entre padres y madres, dentro del Recinto Escolar.

CAPITULO VI

REGIMEN DE UTILIZACION DE AULAS ESPECÍFICAS Y MATERIAL DIDACTICO

6. - Aula de Informática.

6.1- Organización

El horario se entregará a los profesores/as al comienzo de cada curso, quedando especificado en él las horas de uso de cada aula.

6.2. – Televisión y Vídeo.

Cada tutor /a dispondrá de un horario en el que quedará reflejado el momento de la semana en el que puede utilizar la TV y vídeo, en caso de querer utilizarlo un día diferente al que le corresponda deberá consultarlo a la maestra que ese día tenga TV.

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CÁPÍTULO VII

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

7.1. - Aspectos generales:

7.1.1. - Carácter informativo

Las actividades programadas tendrán un carácter educativo y servirán de complemento al resto de las actividades docentes; estas deberán reflejarse en la P.G.A. y ser aprobadas por el Consejo Escolar.
Cualquier actividad no programada en la P.G.A. que surja a lo largo del curso deberá ser aprobada por el Consejo Escolar y en caso de urgencia por la Comisión Permanente.

Para la realización de estas actividades, es imprescindible la autorización escrita a por parte de los padres o tutor legal de cada alumno que participe.
La falta de esta autorización, excluye automáticamente al alumno de dicha actividad.
Cada tutor debe conservar las autorizaciones en su poder hasta la finalización de la actividad correspondiente.

7.2 - Utilización de las instalaciones

La utilización de las instalaciones del colegio en horario no lectivo, viene regulada por la Orden de 20 de julio de 1995,en la que se dictan normas para el aprovechamiento de las mismas por los Ayuntamientos y otras entidades, organismos y personas jurídicas.
Dicha utilización tendrá como objetivo la realización de actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social, siempre que no contradigan los objetivos generales de educación y respeten los principios democráticos de convivencia.


En todo caso, dicha utilización estará supeditada al normal desarrollo de la actividad docente y del funcionamiento del Centro, a su realización fuera del horario lectivo y a la previa programación del Centro. Además, la utilización estará supeditada a los criterios establecidos por el Consejo Escolar en la Programación General Anual del Centro. Así mismo siempre tendrá preferencia la utilización del Centro para realizar actividades dirigidas a niños o jóvenes que supongan ampliación de la oferta educativa.
No podrán utilizarse dependencias reservadas a tareas organizativas y jurídico-administrativas del profesorado, o aquellas otras que por sus especiales condiciones, no aconsejen su utilización por terceros. En todo momento la responsabilidad de dicha utilización recaerá en el organismo o entidad que organice la actividad, que estará obligada a:

  • Extremar la vigilancia del centro y el mantenimiento de las instalaciones.
  • Asegurar el normal desarrollo de las actividades.
  • Procurar que las instalaciones queden en perfecto estado para su uso inmediato por parte de los alumnos en sus actividades escolares.

El no cumplimiento de las normas podrá suponer como consecuencia la denegación de la autorización de utilización de las instalaciones en futuras ocasiones.
Los alumnos podrán utilizar las instalaciones para la realización de actividades complementarias y extraescolares, en los términos previstos en la Programación General Anual del Centro.
La autorización corresponde al director/a del Centro, cuando las referidas actividades sean organizadas por el propio Centro o por alguna de las
organizaciones que integran la comunidad escolar o por asociaciones constituidas a tal fin.
La utilización de las instalaciones tendrá un carácter no lucrativo.

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CAPITULO VIII

ASPECTOS ECONÓMICOS

8.1. -.Gestión económica:

En el seno del Consejo Escolar se creará una Comisión Económica integrada por el Director del Centro, el Secretario, un padre y un maestro.
La cuenta Corriente del Centro se encuentra abierta en la oficina de la Caja de Ahorros del Mediterráneo.
Figuran como titulares de la misma el Director/a y el Secretario/a del Centro.
Los talones librados serán nominativos y deberán ir firmados por ambos titulares.
La rendición de cuentas la realizará el Director al Consejo Escolar dos veces al año (diciembre y junio)
Una copia de las mismas será enviada a la Dirección Provincial.

Documentación: Libro de registro auxiliar de cuenta corriente con banco o caja de ahorros:
Se anotarán, en este Registro, por orden sucesivo de fechas, las operaciones que se efectúen en la cuenta corriente abierta en la entidad de crédito. En el caso de extracciones de fondos, deberá determinarse el número de talón de cuenta corriente utilizado para tal fin.
Libro de registro auxiliar de caja:
Se anotarán en él por orden cronológico todos los ingresos y pagos que se realicen.
Archivo de facturas de cuenta corriente.
Archivo de facturas de caja.
Libro de actas de las sesiones de la Comisión Económica.

8.2.-Criterios generales de utilización de recursos económicos:

La asignación de los recursos económicos recibidos de forma ordinaria (Art. 422) se priorizarán:

  • Asignación de recursos para los gastos generales del Centro.
  • Asignación de recursos para los niveles.
  • Asignación de recursos para materiales especiales.
  • Asignación de recursos para peticiones especificas del profesorado.
  • Asignación de recursos para otras actividades.

8.3.- Recursos económicos de los niveles.

8.3.1.- Recogida de recursos:

Existen tres cuentas bancarias en la Caja de Ahorros del Mediterráneo, a nombre del APA del Centro. Cada una de ellas corresponde a un nivel del Centro. Cada cuenta tiene tres titulares autorizados para firmar los talones, cada talón a la hora de realizar un pago irá firmado por al menos dos de esos dos titulares.

8.3.2.-Control de fondos:

Será responsabilidad del Director /a del Centro.

8.3.3.-Facturación e inventario:

Cada uno de los pagos de facturas quedará registrado en la Secretaría del Centro, para su posterior revisión pública por cualquier padre que así lo desee.

8.3.4. - Casos de Impago del Material del Centro.

En casos de padres y madres que no realizan el pago del material del Centro se seguirán las siguientes medidas:

  • La dirección del Centro, comunicará mediante una carta a los padres la situación de impago del material del Centro.
  • Durante el periodo de impago las maestras no entregarán los trabajos quincenales a aquellos niño /as que están en la situación de impago. De igual manera ningún niño /a que no haya pagado el material escolar podrá participar en las Salidas del Centro.
  • Si persiste la situación a los quince días del Primer aviso, la Dirección del Centro, les enviará una carta certificada y sellada citándoles a una hora determinada y día determinado en el despacho de dirección, para que aclaren la situación que se está dando.
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DISPOSICIÓN ADICCIONAL

CONVIVENCIA ENTRE PADRES Y PROFESORADO

Durante el Curso la Comunidad Educativa velará por el buen ambiente, y sociabilidad de los distintos miembros de la Comunidad Educativa.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

El presente Reglamento de Régimen Interior podrá revisarse, y en su caso modificarse, por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Escolar.
Para la aprobación e inclusión del nuevo texto, será necesario el voto positivo de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Escolar.

DISPOSICIONES FINALES
PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

Se dará la máxima publicidad al mismo, debiéndose encontrar un ejemplar, como mínimo, en los siguientes lugares:

  • Dirección.
  • Secretaría.
  • A.M.P.A.
  • Miembros del Consejo Escolar.

DETERMIANCIÓN DE LA FECHA DE LA ENTRADA EN VIGOR.

El presente Reglamento de Régimen Interior, entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Escolar del Centro.


 
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