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CAPITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
1.1. -
Justificación y finalidad.
Este reglamento de Régimen
Interior se justifica por la finalidad
de ordenar la vida diaria del Centro,
así como la adopción de
normas no reguladas por ley, que
permitan el buen funcionamiento del
Colegio y la convivencia entre los
distintos estamentos de la comunidad
educativa. Su finalidad es el
cumplimiento de los principios
recogidos en el P.E.C. y la
aplicación de lo establecido en
el Decreto 246/1991 de 23 de Diciembre
sobre Derechos y deberes de los
alumnos.
1.2. - Horario de
apertura y cierre del colegio.
El horario de apertura y cierre del
Colegio coincidirá con el
horario de obligada permanencia del
profesorado.
Si fuera de este horario se hiciera
uso de las instalaciones la persona/es
o instituciones que las utilicen se
harán responsables de su
apertura y cierre.
Las Puertas del Centro se
cerrarán a los 10 minutos de su
apertura. Todo alumno /a que llegue al
Centro fuera de este periodo, no
podrá incorporarse al Centro
hasta la hora del Recreo, evitando de
esta forma la interrupción
continua de las clases.
1.3. - Cuidado del
material y de los espacios.
Toda persona que utilice el material
y /o los espacios del Colegio
deberá encargarse de su
vigilancia, cuidado y
mantenimiento.
1.4. - Acceso de
extraños al centro.
Toda persona ajena a nuestra
comunidad educativa necesitará
autorización escrita de la
Dirección del Centro para poder
hacer uso de las dependencias del
mismo.
En todo caso queda prohibida cualquier
actividad privada, de carácter
propagandístico o mercantil, que
haga uso de los alumnos.
El uso de las instalaciones del Centro
durante el horario lectivo
quedará restringido a los
miembros de la Comunidad Educativa. Los
servicios de la policía
municipal vigilarán el
cumplimiento de estas normas.
1.5. - Zona de
fumadores.
Según el Real Decreto
192/1.988 de 4 de Marzo (B.O.E.
09-03-88), quedan determinadas como
zonas de fumadores las salas de
profesores.
1.6. -
Utilización de los tablones de
anuncios.
La exposición en los tablones
de anuncios de toda información
ajena a la comunidad educativa,
tendrá que ser previamente
autorizada por la Dirección del
Centro.
Se evitarán anuncios de
empresas cuyo objetivo sea
exclusivamente mercantilista y aquellos
otros que por su contenido puedan
considerarse de mal gusto o no
apropiados para las edades de nuestros
alumnos.
En el tablón de anuncios de la
sala de profesores, existirá un
espacio específico para
información sindical y otro para
uso de los maestros, en el que
figurarán:
Horario de vigilancia de patios.
Horarios de Centro
Horario de todos los maestros.
Horario de apoyo a los alumnos
1.7. - Ubicación
y vigilancia de los alumnos durante los
recreos.
Los alumnos /as saldrán al
patio a las horas indicadas de recreo.
Durante los recreos, no deberán
permanecer los alumnos en el aula sin
la atención del maestro. No se
permitirán los juegos que puedan
resultar molestos o peligrosos para los
alumnos. Para establecer los turnos de
vigilancia se tendrán en cuenta
las normas al respecto incluidas en las
Instrucciones que regulan la
Organización y el Funcionamiento
de las Escuelas de Educación
Infantil y de los Colegios de
Educación Primaria (Reglamento
Orgánico y Funcional de las
Escuelas de Infantil y Colegios de
Educación Primaria, Decreto
233/1997). La vigilancia de los patios
se organizará por el grupo de
profesores encargados del patio, si por
algún motivo justificado
algún profesor / a debe
ausentarse del patio este deberá
comunicarlo inmediatamente a la
Jefatura de Estudios para que pueda ser
sustituida esa persona. Durante el
patio el profesorado se colocará
estratégicamente para poder
divisar mejor el comportamiento de los
alumnos /as, dando paseos para
controlar y observar mejor el
comportamiento de los alumnos. En los
días de lluvia, los niños
/as permanecerán dentro de las
aulas, pudiendo organizarse diferentes
actividades con ellos como el visionado
de Películas en la Biblioteca
del Centro.
1.8. Modo de
actuación en caso de
accidente.
En caso de accidente de alguno de
nuestros alumnos /as, este será
nuestro modo de actuar, siempre
dependiendo del grado de gravedad del
mismo:
- A comienzo de curso entrega a
los padres de alumnos el modelo
solicitud del Centro de Salud.</
- En caso de accidente se
informará a los padres y
madres y se llamará al
112.
- Llamar de manera inmediata a
sus padres y madres, para que
acudan al Centro.
- En caso que los padres no
deseen que su hijo /a sea acercado
al Centro de Salud, nos pondremos
en contacto con los padres para que
ellos tomen la decisión que
crean más oportuna.
- En caso de padres y madres que
no hayan autorizado a que sus hijos
/as sean acercados al Centro de
Salud, se les llamará por
teléfono para comunicarles
lo ocurrido, si por algún
motivo no fuera posible localizar a
los padres, sería el Centro,
quién tomaría la
responsabilidad de asistir al
niño /a, acercándolo
al Centro de salud.
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CAPITULO II
ÓRGANOS DE
GOBIERNO
2.1. - Normativa
vigente.
Los órganos de gobierno del
Centro, unipersonales y colegiados, se
someterán a lo establecido
en:
Real Decreto 233/1997, de 8 de
septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico de las
Escuelas de Educación Infantil y
de los Colegios de Educación
Resolución del 21 / 1997, de 21
de Julio que regula la
Organización y Funcionamiento de
las Escuelas de Educación
Infantil y de los Colegios de
Educación Primaria.
2.2. -
Sustitución temporal del
Director, Jefe de Estudios y
Secretario.
En caso de ausencia, enfermedad de
alguno de los miembros del equipo
directivo, el resto de los miembros se
hará cargo de sus funciones.
2.3. - El Consejo
Escolar.
2.3.1. -
Convocatorias.
Corresponde al presidente la
facultad de acordar la convocatoria de
las sesiones ordinarias y
extraordinarias y la fijación
del orden del día, teniendo en
cuenta, en su caso, las peticiones de
los demás miembros formuladas
con la suficiente antelación. El
Consejo Escolar se reunirá
siempre que lo convoque su presidente o
lo solicite al menos un tercio de sus
miembros.
La convocatoria, que se hará con
una antelación mínima de
48 horas, indicará el lugar, la
fecha y la hora de la reunión,
así como los puntos del orden
del día a tratar, que
será también publicado en
el tablón de anuncios de los
profesores.
2.3.2. -
Adopción de acuerdos y
decisiones.
Los acuerdos, salvo en aquellos
asuntos en los que por norma legal
expresamente se indique otra cosa,
serán adoptados por la
mayoría simple de votos de los
asistentes. En caso de empate,
será el Presidente quien adopte
la decisión.
2.4. - El Claustro de
Maestros.
2.4.1. -
Convocatorias.
Corresponde al Director la facultad
de acordar la convocatoria de las
sesiones ordinarias y extraordinarias y
la fijación del orden del
día, teniendo en cuenta, en su
caso, las peticiones de los
demás maestros formuladas con la
suficiente antelación. El
Claustro se reunirá siempre que
lo convoque el Director o lo solicite
al menos un tercio de sus miembros. La
convocatoria, que se hará con
una antelación mínima de
48 horas, indicará el lugar, la
fecha y la hora de la reunión,
así como los puntos del orden
del día a tratar.
2.4.2. -
Adopción de acuerdos y
decisiones.
Los acuerdos, salvo en aquellos
asuntos en los que por norma legal
expresamente se indique otra cosa,
serán adoptados por la
mayoría simple de votos de los
asistentes.
2.5. - Comisión de
Coordinación Pedagógica
(C.C.P.).
En nuestro colegio existirá
una C.C.P., cuya composición y
competencias son las que establece el
Título III, Capítulo III,
del Reglamento Orgánico de las
Escuelas de Ed. Infantil y de los
Centros de Ed. Primaria. A sus
funciones se añade la de elevar
sugerencias al Director/a para incluir
en el orden del día de los
Claustros.
2.6.- Equipos de
Nivel.
Al comienzo de cada curso escolar,
en la primera quincena del mes de
septiembre, se formarán los
equipos docentes y se nombrarán
los coordinadores respectivos, tal como
establece el Proyecto Educativo del
Centro.
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CAPÍTULO
III
PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA A
CLASE.
3.1. - Asistencia a
clase de los alumnos.
Según el Decreto 246/1991 de
23 de Diciembre, el estudio constituye
un deber básico de los alumnos
que se concreta, entre otras cosas, en
la obligación que tienen los
alumnos de asistir a clase y de hacerlo
con puntualidad. Los padres
están obligados a velar por el
cumplimiento de este deber de sus
hijos. Todo alumno /a que haya visitado
al médico y desee incorporarse
de nuevo al Centro lo hará en
horario de patio y con la
presentación de un justificante
médico.
3.1.1. - Sistema de
control.
Cada maestro registrará las
faltas de asistencia de sus alumnos,
tanto en la sesión matinal como
en la sesión de la tarde. Para
la estadística del Centro, se
contabilizará una falta por cada
sesión.
Dentro del horario lectivo los alumnos
no podrán salir del centro salvo
casos muy concretos y mediante la
autorización firmada de los
padres o tutores legales.
3.1.2.-
Justificación de las
faltas.
Las faltas de asistencia a clase
deberán ser justificadas al
maestro-tutor.
3.1.3. - Sistemas de
comunicación.
El maestro-tutor comunicará
las faltas reiteradas de asistencia no
justificadas de sus alumnos al Jefe de
Estudios. Éste, informará
a los padres. Además, en el
informe de evaluación, el
maestro-tutor hará constar si la
asistencia de ese niño /a ha
sido regular. En los casos de numerosas
faltas de asistencia sin justificar, se
aplicará lo dispuesto en el
Decreto 246/1991 de 23 de Diciembre. En
todo caso, se informará a los
padres por escrito,
advirtiéndoles de la
repercusión que dichas ausencias
tendrán sobre la
Evaluación Continua.
En una segunda notificación se
enviará también un
informe a los servicios sociales del
Ayuntamiento.
3.2. - Impuntualidad de
los alumnos.
Es obligación de todos los
alumnos la asistencia puntual a las
clases. Sus padres y maestros
velarán por el estricto
cumplimiento de esta norma. Las faltas
de puntualidad injustificadas
serán consideradas como
conductas contrarias a las normas de
convivencia del centro. Serán
corregidas teniendo en cuenta lo
dispuesto en el Decreto 246/1991 de 23
de Diciembre sobre Derechos y Deberes
de los alumnos. Cuando un padre
ó madre lleve a su hijo tarde al
colegio con frecuencia, el
maestro-tutor les informará de
la obligación que tienen de ser
puntuales. Si persisten en dicha
actitud, el maestro podrá
impedir la entrada de dicho alumno al
aula hasta la siguiente sesión.
De todo ello informará al Jefe
de Estudios y Director /a. En el caso
de que algunos padres retrasen la
recogida de los hijos
reiteradamente a la salida, el tutor lo
comunicará al Director /a, que
lo pondrá en conocimiento de los
Servicios Sociales. Si no se produce la
recogida del niño /a desde la
dirección del Centro se
avisará a la Policía
Local para el traslado del alumno/ a a
su domicilio.
3.3. - Asistencia a
clase de los maestros.
El horario, las ausencias y los
permisos correspondientes al personal
docente se regirán por lo
dispuesto en: El artículo 30 de
la Ley 30\1984 de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la
Función Pública. En la
Orden de 29 de junio de 1994 (B.O.E. de
6 de julio \ 1994). Los
artículos 69, 71 y 73 de la Ley
Articulada de Funcionarios Civiles del
Estado, de 7 de febrero de 1964. El
artículo 2º de la Ley
3\1989, de 3 de marzo.
3.4. -
Sustituciones.
El Jefe de Estudios encargará
la sustitución de los Maestros
ausentes, procurando la mejor
atención de los alumnos. Para
ello, aplicará los siguientes
criterios preferentes:
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CAPÍTULO IV
RELACIONES ENTRE LOS
SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
4.1. - Relaciones con
la A.M.P.A.
En nuestro Centro existe una
Asociación de Padres/Madres
legalmente constituida con la que se
mantienen relaciones de
colaboración en cuanto a la
organización de actividades
culturales destinadas a los miembros de
la comunidad educativa.
4.2. - Relaciones del
Tutor con los padres.
El Decreto 233 /1997, relativa a las
Instrucciones que regulan la
Organización y Funcionamiento de
las Escuelas de Ed. Infantil y de los
Colegios de Ed. Primaria, establece las
reuniones y entrevistas individuales
que los maestros-tutores deben mantener
con los padres de sus alumnos:
- Se reunirá de manera
colectiva con los padres al menos
una vez al Trimestre.
- Cada Tutor y Especialista
dispondrá de una hora a la
semana en la que atenderá a
los padres que así lo
deseen.
4.2.1. - Reunión
al comienzo del curso.
El maestro-tutor celebrará la
primera reunión con el conjunto
de padres en los primeros días
de Septiembre. En la misma, se
podrán tratar los siguientes
temas:
Presentación de los maestros
del grupo de alumnos.
Horario del aula.
Calendario de entrevistas con los
padres.
Información sobre el PEC y el
RRI.
Asistencia, puntualidad e
higiene.
Normas de convivencia.
Criterios de evaluación,
recuperación y
promoción.
Actividades complementarias y
extraescolares
Otros, a criterio del tutor.
4.2.2. - Horario de
atención a los padres.
En los horarios individuales de los
docentes se incluirá una hora
complementaria semanal para la
atención a los padres. Dicha
hora, que será la misma para
todo el Centro, se fijará al
comienzo de cada curso.
No deberá atenderse a los
padres durante las clases.
4.6. -
Comunicación de los datos de
evaluación y calificaciones.
Los Maestros Tutores
informarán a las familias sobre
el proceso de evaluación
continua de sus hijos. Dichos informes
se realizarán tres veces al
año, en los periodos
siguientes:
Antes de las vacaciones de
Navidad.
Antes de las vacaciones de Semana
Santa.
Al finalizar el curso.
Estos informes se entregarán
generalmente a los alumnos, a
excepción de los casos en que el
profesor estime conveniente hacerlo
directamente a los padres.
4.7. - Consulta del
material de evaluación.
Los padres y los alumnos
tendrán acceso al material de
evaluación, previa
petición al maestro
correspondiente, quien los
recibirá en su horario de visita
de padres.
4.8. - Plan de
acción tutorial
Al comienzo del curso la C.C.P.
elaborará el Plan de
Acción Tutorial para el centro.
Dicho Plan incluirá la
programación de las sesiones de
tutoría para todo el curso y,
una vez aprobado por el Claustro, se
integrará en la P.G.A. para su
cumplimiento por los niveles.
4.9. - Elección
de la formación religiosa y
moral.
La decisión de recibir o no
las clases de formación
religiosa será decidida por los
padres de los alumnos al realizar la
matrícula o al comienzo del
curso escolar. En el primer caso esta
decisión constará en el
impreso de matrícula y en el
segundo, la decisión se
hará constar por escrito firmado
por el tutor legal del niño al
Director/a del centro. Esta
circunstancia se hará constar en
el expediente y demás documentos
del alumno.
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CAPITULO V
FALTAS Y SANCIONES
Las conductas contrarias a las
normas de convivencia en el centro que
se recogen en el presente
capítulo, quedarán
sometidas a lo estipulado por el
Decreto 246 /91.
5.1. - Conductas
contrarias a las normas de
convivencia:
Entendemos por conductas contrarias
a las normas de convivencia, las faltas
de disciplina protagonizadas por los
alumnos que supongan un comportamiento
negativo que exceda los límites
de lo razonable.
- Entorpecimiento del desarrollo
normal de las clases.
- Incorrecciones en el trato
contra cualquier miembro de la
comunidad educativa.
- Actos no graves de
indisciplina
- Agresión física o
moral no grave
- Daños no graves en
instalaciones o material
- Faltas de asistencias
injustificadas.
5.2. - Conductas
gravemente perjudiciales para la
convivencia en el centro.
La reiteración, en un mismo
curso escolar, de conductas contrarias
a las normas de convivencia del centro
recogidas en el apartado 5.1. Conductas
contrarias a las normas de
convivencia:
La agresión grave, física
y moral contra los demás
miembros de la comunidad
educativa.
Las actuaciones perjudiciales para
la salud y la integridad personal de
los miembros de la comunidad educativa
del centro o la incitación a las
mismas.
5.4. - Correcciones a
las conductas contrarias a las normas
de convivencia.
Las conductas contrarias a las
normas de convivencia en el Centro,
recogidas en el artículo 5.1 del
presente Reglamento, podrán ser
corregidas:
Apartar al niño /a de las
actividades que en ese momento
está realizando, procurando
motivar al niño /a hacía
la reflexión.
En caso de faltas reiteradas de
agresividad, se le informará de
inmediato a los padres para que tomen
unas medidas continuas a las del
Centro.
5.5. - Conductas
conflictivas de padres y madres de
alumnos /as.
Cuando un padre o madre del Centro
dirija amenazas, o regañe a otro
niño /a por que se ha producido
un conflicto entre sus hijos/as, el
modo de actuación del Centro
será el siguiente:
- El director /a del Centro se
pondrá en contacto con ese
padre o madre dejándole
claro que tales hechos no pueden
suceder dentro del Centro. El padre
debe comunicar a la tutora su
preocupación por el
conflicto surgido entre sus hijos
/as, en ningún caso amenazar
o regañar a otros
niños /as, ya que es el
tutor de esos niños /as
quien impone las medidas
disciplinarias adecuadas,
así como la necesidad o no
de hablar con los padres y madres
de los otros niño /as
implicados. E l hecho de
regañar a otro niño
/a inculca a nuestros hijos /as una
actitud agresiva, además de
unos malos hábitos.
- Si los hechos vuelven a
producirse, será el Consejo
Escolar el que se reunirá de
manera extraordinaria, formando en
su seno una Comisión de
Convivencia, formada por el
Director /a del Centro, dos
maestros /as, y al menos dos padres
o madres del Consejo.
Esta Comisión
determinará las medidas
disciplinarias a seguir con dichos
padres, siguiendo los siguientes
aspectos:
- Ponerse en contacto con
Servicios Sociales para comunicar
la Falta de esos padres.
- Comunicar los hechos a la
Policía Local de
Torrevieja.
5.6. Conflictos entre
padres dentro del Centro.
En caso de producirse conflictos o
peleas de padres o madres dentro del
Centro, será el Director /a,
quién tratará de
apaciguar la situación, bien
charlando con los padres, o si lo
considera oportuno, avisando a la
Policía Local.
En todos los casos, queda
terminantemente prohibido las
discusiones y peleas entre padres y
madres, dentro del Recinto Escolar.
CAPITULO VI
REGIMEN DE UTILIZACION
DE AULAS ESPECÍFICAS Y MATERIAL
DIDACTICO
6. - Aula de
Informática.
6.1-
Organización
El horario se entregará a los
profesores/as al comienzo de cada
curso, quedando especificado en
él las horas de uso de cada
aula.
6.2. –
Televisión y Vídeo.
Cada tutor /a dispondrá de un
horario en el que quedará
reflejado el momento de la semana en el
que puede utilizar la TV y
vídeo, en caso de querer
utilizarlo un día diferente al
que le corresponda deberá
consultarlo a la maestra que ese
día tenga TV.
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CÁPÍTULO
VII
ACTIVIDADES
COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES
7.1. - Aspectos
generales:
7.1.1. -
Carácter informativo
Las actividades programadas
tendrán un carácter
educativo y servirán de
complemento al resto de las actividades
docentes; estas deberán
reflejarse en la P.G.A. y ser aprobadas
por el Consejo Escolar.
Cualquier actividad no programada en
la P.G.A. que surja a lo largo del
curso deberá ser aprobada por el
Consejo Escolar y en caso de urgencia
por la Comisión
Permanente.
Para la realización de estas
actividades, es imprescindible la
autorización escrita a por parte
de los padres o tutor legal de cada
alumno que participe.
La falta de esta autorización,
excluye automáticamente al
alumno de dicha actividad.
Cada tutor debe conservar las
autorizaciones en su poder hasta la
finalización de la actividad
correspondiente.
7.2 -
Utilización de las
instalaciones
La utilización de las
instalaciones del colegio en horario no
lectivo, viene regulada por la Orden de
20 de julio de 1995,en la que se dictan
normas para el aprovechamiento de las
mismas por los Ayuntamientos y otras
entidades, organismos y personas
jurídicas.
Dicha utilización tendrá
como objetivo la realización de
actividades educativas, culturales,
deportivas u otras de carácter
social, siempre que no contradigan los
objetivos generales de educación
y respeten los principios
democráticos de convivencia.
En todo caso, dicha utilización
estará supeditada al normal
desarrollo de la actividad docente y
del funcionamiento del Centro, a su
realización fuera del horario
lectivo y a la previa
programación del Centro.
Además, la utilización
estará supeditada a los
criterios establecidos por el Consejo
Escolar en la Programación
General Anual del Centro. Así
mismo siempre tendrá preferencia
la utilización del Centro para
realizar actividades dirigidas a
niños o jóvenes que
supongan ampliación de la oferta
educativa.
No podrán utilizarse
dependencias reservadas a tareas
organizativas y
jurídico-administrativas del
profesorado, o aquellas otras que por
sus especiales condiciones, no
aconsejen su utilización por
terceros. En todo momento la
responsabilidad de dicha
utilización recaerá en el
organismo o entidad que organice la
actividad, que estará obligada
a:
- Extremar la vigilancia del
centro y el mantenimiento de las
instalaciones.
- Asegurar el normal desarrollo
de las actividades.
- Procurar que las instalaciones
queden en perfecto estado para su
uso inmediato por parte de los
alumnos en sus actividades
escolares.
El no cumplimiento de las normas
podrá suponer como consecuencia
la denegación de la
autorización de
utilización de las instalaciones
en futuras ocasiones.
Los alumnos podrán utilizar las
instalaciones para la
realización de actividades
complementarias y extraescolares, en
los términos previstos en la
Programación General Anual del
Centro.
La autorización corresponde al
director/a del Centro, cuando las
referidas actividades sean organizadas
por el propio Centro o por alguna de
las
organizaciones que integran la
comunidad escolar o por asociaciones
constituidas a tal fin.
La utilización de las
instalaciones tendrá un
carácter no
lucrativo.
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CAPITULO VIII
ASPECTOS
ECONÓMICOS
8.1. -.Gestión
económica:
En el seno del Consejo Escolar se
creará una Comisión
Económica integrada por el
Director del Centro, el Secretario, un
padre y un maestro.
La cuenta Corriente del Centro se
encuentra abierta en la oficina de la
Caja de Ahorros del
Mediterráneo.
Figuran como titulares de la misma el
Director/a y el Secretario/a del
Centro.
Los talones librados serán
nominativos y deberán ir
firmados por ambos titulares.
La rendición de cuentas la
realizará el Director al Consejo
Escolar dos veces al año
(diciembre y junio)
Una copia de las mismas será
enviada a la Dirección
Provincial.
Documentación: Libro de
registro auxiliar de cuenta corriente
con banco o caja de ahorros:
Se anotarán, en este Registro,
por orden sucesivo de fechas, las
operaciones que se efectúen en
la cuenta corriente abierta en la
entidad de crédito. En el caso
de extracciones de fondos,
deberá determinarse el
número de talón de cuenta
corriente utilizado para tal fin.
Libro de registro auxiliar de
caja:
Se anotarán en él por
orden cronológico todos los
ingresos y pagos que se realicen.
Archivo de facturas de cuenta
corriente.
Archivo de facturas de caja.
Libro de actas de las sesiones de la
Comisión Económica.
8.2.-Criterios
generales de utilización de
recursos económicos:
La asignación de los recursos
económicos recibidos de forma
ordinaria (Art. 422) se
priorizarán:
- Asignación de recursos
para los gastos generales del
Centro.
- Asignación de recursos
para los niveles.
- Asignación de recursos
para materiales especiales.
- Asignación de recursos
para peticiones especificas del
profesorado.
- Asignación de recursos
para otras actividades.
8.3.- Recursos
económicos de los niveles.
8.3.1.- Recogida de
recursos:
Existen tres cuentas bancarias en la
Caja de Ahorros del
Mediterráneo, a nombre del APA
del Centro. Cada una de ellas
corresponde a un nivel del Centro. Cada
cuenta tiene tres titulares autorizados
para firmar los talones, cada
talón a la hora de realizar un
pago irá firmado por al menos
dos de esos dos titulares.
8.3.2.-Control de
fondos:
Será responsabilidad del
Director /a del Centro.
8.3.3.-Facturación e
inventario:
Cada uno de los pagos de facturas
quedará registrado en la
Secretaría del Centro, para su
posterior revisión
pública por cualquier padre que
así lo desee.
8.3.4. - Casos de
Impago del Material del Centro.
En casos de padres y madres que no
realizan el pago del material del
Centro se seguirán las
siguientes medidas:
- La dirección del Centro,
comunicará mediante una
carta a los padres la
situación de impago del
material del Centro.
- Durante el periodo de impago
las maestras no entregarán
los trabajos quincenales a aquellos
niño /as que están en
la situación de impago. De
igual manera ningún
niño /a que no haya pagado
el material escolar podrá
participar en las Salidas del
Centro.
- Si persiste la situación
a los quince días del Primer
aviso, la Dirección del
Centro, les enviará una
carta certificada y sellada
citándoles a una hora
determinada y día
determinado en el despacho de
dirección, para que aclaren
la situación que se
está dando.
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DISPOSICIÓN
ADICCIONAL
CONVIVENCIA ENTRE PADRES
Y PROFESORADO
Durante el Curso la Comunidad
Educativa velará por el buen
ambiente, y sociabilidad de los
distintos miembros de la Comunidad
Educativa.
MODIFICACIÓN DEL
REGLAMENTO
El presente Reglamento de
Régimen Interior podrá
revisarse, y en su caso modificarse,
por acuerdo de la mayoría
absoluta de los miembros del Consejo
Escolar.
Para la aprobación e
inclusión del nuevo texto,
será necesario el voto positivo
de la mayoría absoluta de los
miembros del Consejo Escolar.
DISPOSICIONES
FINALES
PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE
RÉGIMEN INTERIOR
Se dará la máxima
publicidad al mismo, debiéndose
encontrar un ejemplar, como
mínimo, en los siguientes
lugares:
- Dirección.
- Secretaría.
- A.M.P.A.
- Miembros del Consejo
Escolar.
DETERMIANCIÓN DE
LA FECHA DE LA ENTRADA EN VIGOR.
El presente Reglamento de
Régimen Interior, entrará
en vigor al día siguiente de su
aprobación por el Consejo
Escolar del Centro.
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