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Reglamento de comedor escolar

 

  1. INTRODUCCIÓN
  2. CAPÍTULO I
  3. CAPÍTULO II
  4. CAPÍTULO III
  5. CAPÍTULO IV
  6. CAPÍTULO V

1.- INTRODUCCIÓN:

El COMEDOR ESCOLAR es un servicio complementario de los centros escolares que está a disposición de los alumnos que lo soliciten. Prestará su servicio durante los meses de octubre a mayo y cubrirá las necesidades de una alimentación sana y equilibrada, inculcando correctos hábitos higiénicos y de convivencia en los comensales.

            La EMPRESA DE ALIMENTACIÓN será concertada por el Centro a principio de curso y suministrará la comida, cumpliendo los requisitos dietéticos e higiénicos que establece la Consellería de Sanidad y con autorización de la misma.

            El DIRECTOR del Centro es el máximo responsable del funcionamiento del Comedor. Se encarga de la coordinación y supervisión del equipo de gestión.

            El ENCARGADO DE COMEDOR tiene como misión:
                       
* el trato con  empresa de alimentación, educadores, personal de cocina,    
   padres y comensales.
* la administración contable.
* el control de higiene.
* velar por la dinamización del equipo de educadores.
* hacer del comedor escolar un espación educativo.

            El EQUIPO DE EDUCADORES será el encargado de tutorizar al alumnado en horario de comedor. Será designado por el director y el encargado y tendrá cuidado, vigilancia y atención directa de los alumnos comensales. Para temas relacionados con el proceso educativo en el tiempo de comedor podrán contar con el asesoramiento del encargado de comedor, que será maestr@ del Centro.

            La FAMILIA deberá colaborar en todo lo concerniente al comportamiento correcto de sus hijos y en la consolidación de buenos hábitos alimenticios y de higiene.

 Entre los OBJETIVOS DEL COMEDOR destacaremos:
*    Conseguir que el alumnado adquiera hábitos de higiene personal                      
      adecuados antes, durante y después de las comidas.
*    Fomentar una actitud positiva del alumnado ante los alimentos que 
se le ofrecen, induciéndoles a que los consuman tanto por placer como por el importante valor nutritivo de los mismos.
*    Educar en la adquisición de la destreza necesaria para la correcta   
      utilización de cubiertos, utensilios y servicios de mesa.      
*    Inculcar la adopción de actitudes de respeto hacia los demás, evitando
El bullicio y guardando la debida compostura en la mesa.  

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Algunas RECOMENDACIONES QUE DEBEN CONOCER LOS PADRES  para el buen funcionamiento del Comedor Escolar, son:

*    El Colegio es, ante todo, un CENTRO DE ENSEÑANZA y el COMEDOR escolar, un SERVICIO COMPLEMENTARIO, en el que también se lleva a cabo el proceso de enseñanza-aprendizaje.

*    La COLABORACIÓN entre padres, encargado de comedor y educadores es fundamental para el buen funcionamiento de este  servicio.

*    Se ha de comunicar por escrito al encargado de comedor si el alumno Padece alguna enfermedad o alergia a tener en cuenta, aportando el certificado médico oportuno.

*   En caso de separación conyugal y a efectos de posibles salidas, se habrá de notificar al encargado quien de los dos representa legalmente al alumno.

*   Es necesario disponer de más de un teléfono de los comensales para ponerse en contacto con los padres ante cualquier incidencia, y que estos teléfonos estén siempre operativos.

*   Cualquier comensal y sus padres podrán presentar sugerencias y opiniones ante la dirección del Centro, que las atenderá y adoptará las medidas que correspondan en cada caso.

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CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Art.1: El comedor escolar funcionará en este Centro de octubre a mayo, todos los días lectivos.

Art.2: Todos los alumnos matriculados en este Centro podrán solicitar el servicio de comedor escolar.

Art.3: los alumnos de PRIMARIA  incluidos en la lista de Transporte Oficial de Consellería optarán a becas de comedor.

Art.4: los alumnos que no sean de Transporte Oficial de Conselleria deberán solicitar plaza según modelo que se entregará en el Centro, siendo aceptados siempre y cuando haya plazas libres, según baremo.

Art.5: La admisión de comensales la realizarán los órganos competentes del Centro, según la ley vigente.

Art.6: Las cuotas de los comensales serán aprobadas por el Consejo Escolar, ateniéndose a los máximos fijados por Conselleria.

Art.7: El comensal que pertenezca a la lista de Transporte Oficial de Conselleria con plaza adjudicada abonará una única cuota inicial correspondiente a la suma de las cantidades mínimas que ha de pagar por mes.

Art.8: El comensal  con plaza de turno libre abonará, en concepto de fianza, la cantidad correspondiente al último mes de comedor escolar junto a la primera mensualidad.
 
Art.9: El comensal  con plaza de turno libre abonará íntegramente las cuotas fijadas durante los primeros diez días de cada mes, aunque falte algún día. Únicamente se descontará la parte correspondiente a gastos no fijos cuando la ausencia sea prolongada, justificada y comunicada con suficiente antelación al encargado de comedor.

Art.10: Perderán el derecho a comedor aquellos comensales que no abonen su cuotas dentro del plazo de los diez días establecidos.

Art.11:  la matrícula de comedor de los alumnos de turno libre que hayan dejado a deber alguna mensualidad en un año escolar será revisada por el encargado y el responsable de comedor no podrán optar a servicio de comedor, salvo decisión del encargado y el responsable de comedor.

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CAPÍTULO SEGUNDO

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COMENSALES

Art.12: Todos los comensales tienen derecho a que se les sirva la comida de mediodía y que ésta sea suficiente, conforme a los menús ofrecidos.

Art.13: El alumnado de comedor será atendido por los monitores de comedor, quienes intentarán subsanar cualquier problema que surja.

Art.14:
Los comensales participarán en las actividades que se organicen durante las horas de permanencia en el Centro, respetando las normas de convivencia y buen comportamiento.

Art.15: El alumnado de comedor recibirá la formación adecuada para mantener un buen comportamiento en la mesa.

Art.16: Los comensales deberán presentarse en el comedor debidamente aseados, con las manos siempre limpias.

Art.17: Todos los comensales mantendrán el orden en el comedor, colocando su silla debidamente y manteniendo limpio en todo momento su espacio en la mesa y en el suelo.

Art.18: Cada comensal permanecerá en la mesa que se le ha asignado, no pudiendo cambiarse de sitio sin  la pertinente autorización del educador de comedor.

Art.19: Los comensales están obligados a comer de todos los platos que se sirvan, atendiendo la cantidad según sus preferencias, pero sin rechazar ningún alimento, a no ser por causas bien justificadas, aportando un certificado médico al encargado de comedor.

Art.20: Los comensales atenderán las sugerencias e indicaciones de los educadores, así como las del personal del servicio de comedor.

Art.21: Quedan terminantemente prohibidas las agresiones verbales o físicas, así comoel desperdicio de alimentos.

Art.22: Los comensales entrarán en orden en el comedor, sentándose a la mesa 
             asignada y no se levantarán hasta que los educadores de comedor se lo                                
             indiquen.

Art.23: Los comensales tratarán con respeto y educación tanto a los monitores como al personal del servicio de comedor, utilizando las formas de cortesía y las normas de urbanidad adecuadas.

Art.24: Durante la comida, los comensales mantendrán un tono de voz adecuado, evitando griterío y escándalos.

Art.25: Los comensales no podrán sacar ningún alimento del comedor, ni esconderlo.

Art.26: Ningún comensal podrá salir del recinto escolar desde las 9.00 hasta las 17.00horas, a excepción de los miércoles, hasta las 15.00horas, salvo que sea acompañad@ por sus padres o tutores y previa comunicación al encargado de comedor.

 

Art.27: EL INCUMPLIMIENTO DE ESTAS NORMAS PODRA PRIVAR A CUALQUIER ALUMN@ DEL DISFRUTE DEL SERVICIO DE COMEDOR, VARIANDO EL PERÍODO DE EXPULSIÓN EN FUNCIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA FALTA COMETIDA, PUDIENDO LLEGANDO A SER DEFINITIVA, PREVIO INFORME DE LA COMISIÓN DE COMEDOR Y ACUERDO DEL CONSEJO ESCOLAR.

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CAPÍTULO TERCERO

DEL PERSONAL DE COCINA

Art.28: Los derechos y obligaciones del personal de cocina recogidos en el contrato
             firmado con la empresa de alimentación serán de obligado cumplimiento.

Art.29: El personal de cocina no permitirá el acceso a la misma del alumnado ni de
             cualquier persona que no esté autorizada por la dirección o por el encargado de                          
             comedor.

Art.30: El personal de cocina atenderá a los comensales con respeto y dignidad,
             colaborando en la educación en adecuados hábitos alimenticios.

Art.31: El personal de cocina podrá hacer cuantas sugerencias considere necesarias para
             la mejora del servicio de comedor.

Art.32: El personal de cocina hará valer las normas establecidas para el funcionamiento
             del comedor escolar y mantendrá una actitud de respeto y colaboración tanto
             hacia los educadores como hacia el encargado de comedor.

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CAPÍTULO CUARTO

DE LOS PADRES

Art.33: Los padres podrán solicitar plaza en el comedor escolar para sus hijos siempre que haya vacantes.

Art.34: Los padres están obligados a notificar las bajas cuando éstas se produzcan, así como el cambio de domicilio y de teléfono.
Deberán tener siempre los teléfonos operativos, de tal manera que su localización sea posible durante el horario de comedor.

Art.35: Los padres tienen derecho a conocer las normas de funcionamiento del comedor y la obligación de educar a sus hijos en el cumplimiento de las mismas.

Art.36: Los padres tienen el derecho de acudir a hablar con el encargado de comedor en horario establecido para ello,
así como  la obligación de acudir a entrevistarse con él cuando se les cite para ello.

Art.37: Los padres tienen el derecho a conocer los menús mensuales establecidos por la empresa de alimentación,
aunque ésta se reserve el derecho de realizar variaciones, que en ningún caso podrán alterar la alimentación equilibrada que             
 se pretende ofrecer.

Art.38: Los padres tienen la obligación de educar a sus hijos en una alimentación sana y equilibrada.

Art.39: Los padres están obligados a satisfacer las cuotas de comedor en el plazo establecido.

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CAPÍTULO QUINTO

DE LOS EDUCADORES

Art.40:Los monitores de comedor son los encargados de:

  1. -Pasar lista en el patio y controlar la higiene de los comensales.
  2. -Hacer pasar a los comensales en orden y en silencio.
  3. -Distribuir a los comensales en las mesas y asignar mesa a los nuevos comensales que se pudieran incorporar a lo largo del curso.
  4. -Velar por el cumplimiento de la normativa de comedor.
  5. -Penalizar al comensal que cometa alguna falta.
  6. -Ayudar y enseñar a los comensales el ejercicio de los buenos hábitos y modales en la mesa.
  7. -Incentivar la buena alimentación, procurando que los comensales queden satisfechos.
  8. -Indicar a los comensales cuándo pueden salir del comedor y vigilar la salida ordenada de los mismos.
  9. -Vigilar que ningún alimento sea sacado del comedor.

Art.41: Cuando un educador detecte una falta cometida por un comensal, impondrá el castigo adecuado.
En caso de ser una falta reiterada o de que sea considerada grave, se notificará mediante una ficha disciplinaria al encargado de comedor,
quien, en consenso con el director y el jefe de estudios, adoptará las medidas pertinentes.

Art.42: Los educadores llevarán a cabo la confección de una programación de actividades en las que puedan participar todos los comensales,
según sus edades y aficiones.

Art.43: SOBRE LOS EDUCADORES DE E. INFANTIL-.
            Los educadores encargados de los comensales de Infantil se encargarán  de acercarse al pabellón de Educación Infantil a las 12.00horas.
Allí se harán cargo de los comensales, pasarán lista, velarán por la limpieza de las manos y a las 12.15horas se dirigirán al comedor escolar,
colocando a los comensales en sus mesas correspondientes.

Durante la comida vigilarán y atenderán a sus necesidades y a las 13.15horas los llevarán nuevamente hacia las instalaciones de Educación Infantil, donde se organizarán tiempos de juego y descanso, hasta las 15.00horas

 
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