1.-
INTRODUCCIÓN:
El COMEDOR ESCOLAR
es un servicio complementario de los
centros escolares que está a
disposición de los alumnos que
lo soliciten. Prestará su
servicio durante los meses de octubre a
mayo y cubrirá las necesidades
de una alimentación sana y
equilibrada, inculcando correctos
hábitos higiénicos y de
convivencia en los comensales.
La EMPRESA DE
ALIMENTACIÓN
será concertada por el Centro a
principio de curso y
suministrará la comida,
cumpliendo los requisitos
dietéticos e higiénicos
que establece la Consellería de
Sanidad y con autorización de la
misma.
El DIRECTOR del Centro
es el máximo responsable del
funcionamiento del Comedor. Se encarga
de la coordinación y
supervisión del equipo de
gestión.
El ENCARGADO DE
COMEDOR tiene como
misión:
* el trato con empresa de
alimentación, educadores,
personal de
cocina,
padres y
comensales.
* la administración
contable.
* el control de higiene.
* velar por la dinamización del
equipo de educadores.
* hacer del comedor escolar un
espación educativo.
El EQUIPO DE
EDUCADORES será el
encargado de tutorizar al alumnado en
horario de comedor. Será
designado por el director y el
encargado y tendrá cuidado,
vigilancia y atención directa de
los alumnos comensales. Para temas
relacionados con el proceso educativo
en el tiempo de comedor podrán
contar con el asesoramiento del
encargado de comedor, que será
maestr@ del Centro.
La FAMILIA
deberá colaborar en todo lo
concerniente al comportamiento correcto
de sus hijos y en la
consolidación de buenos
hábitos alimenticios y de
higiene.
Entre los OBJETIVOS
DEL COMEDOR
destacaremos:
* Conseguir que el
alumnado adquiera hábitos de
higiene
personal
adecuados antes, durante y
después de las comidas.
* Fomentar una
actitud positiva del alumnado ante los
alimentos que
se le ofrecen, induciéndoles a
que los consuman tanto por placer como
por el importante valor nutritivo de
los mismos.
* Educar en la
adquisición de la destreza
necesaria para la
correcta
utilización de cubiertos,
utensilios y servicios de
mesa.
* Inculcar la
adopción de actitudes de respeto
hacia los demás, evitando
El bullicio y guardando la debida
compostura en la
mesa.
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Algunas RECOMENDACIONES QUE DEBEN
CONOCER LOS PADRES para el buen
funcionamiento del Comedor Escolar,
son:
* El Colegio es,
ante todo, un CENTRO DE
ENSEÑANZA y el COMEDOR escolar,
un SERVICIO
COMPLEMENTARIO, en el que
también se lleva a cabo el
proceso de
enseñanza-aprendizaje.
* La
COLABORACIÓN entre padres,
encargado de comedor y educadores es
fundamental para el buen funcionamiento
de este servicio.
* Se ha de
comunicar por escrito al encargado de
comedor si el alumno Padece alguna
enfermedad o alergia a tener en cuenta,
aportando el certificado médico
oportuno.
* En caso de
separación conyugal y a efectos
de posibles salidas, se habrá de
notificar al encargado quien de los dos
representa legalmente al alumno.
* Es necesario disponer
de más de un teléfono de
los comensales para ponerse en contacto
con los padres ante cualquier
incidencia, y que estos
teléfonos estén siempre
operativos.
* Cualquier comensal y
sus padres podrán presentar
sugerencias y opiniones ante la
dirección del Centro, que las
atenderá y adoptará las
medidas que correspondan en cada
caso.
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CAPÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
Art.1: El comedor
escolar funcionará en este
Centro de octubre a mayo, todos los
días lectivos.
Art.2: Todos los
alumnos matriculados en este Centro
podrán solicitar el servicio
de comedor escolar.
Art.3: los alumnos
de PRIMARIA incluidos en la lista
de Transporte Oficial de
Consellería
optarán a becas de
comedor.
Art.4: los alumnos
que no sean de Transporte Oficial de
Conselleria deberán solicitar
plaza según modelo que se
entregará en el Centro, siendo
aceptados siempre y cuando haya plazas
libres, según baremo.
Art.5: La
admisión de comensales la
realizarán los órganos
competentes del Centro, según la
ley vigente.
Art.6: Las cuotas
de los comensales serán
aprobadas por el Consejo Escolar,
ateniéndose a los máximos
fijados por Conselleria.
Art.7: El comensal
que pertenezca a la lista de Transporte
Oficial de Conselleria con plaza
adjudicada abonará una
única cuota inicial
correspondiente a la suma de las
cantidades mínimas que ha de
pagar por mes.
Art.8: El
comensal con plaza de turno libre
abonará, en concepto de fianza,
la cantidad correspondiente al
último mes de comedor escolar
junto a la primera mensualidad.
Art.9: El
comensal con plaza de turno libre
abonará íntegramente las
cuotas fijadas durante los primeros
diez días de cada mes, aunque
falte algún día.
Únicamente se descontará
la parte correspondiente a gastos no
fijos cuando la ausencia sea
prolongada, justificada y comunicada
con suficiente antelación al
encargado de comedor.
Art.10:
Perderán el derecho a comedor
aquellos comensales que no abonen su
cuotas dentro del plazo de los
diez días establecidos.
Art.11: la
matrícula de comedor de los
alumnos de turno libre que hayan dejado
a deber alguna mensualidad en un
año escolar será revisada
por el encargado y el responsable de
comedor no podrán optar a
servicio de comedor, salvo
decisión del encargado y el
responsable de comedor.
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CAPÍTULO
SEGUNDO
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS COMENSALES
Art.12: Todos los
comensales tienen derecho a que se les
sirva la comida de mediodía y
que ésta sea suficiente,
conforme a los menús
ofrecidos.
Art.13: El alumnado
de comedor será atendido por los
monitores de comedor, quienes
intentarán subsanar cualquier
problema que surja.
Art.14: Los comensales
participarán en las actividades
que se organicen durante las horas de
permanencia en el Centro, respetando
las normas de convivencia y buen
comportamiento.
Art.15: El alumnado
de comedor recibirá la
formación adecuada para mantener
un buen comportamiento en la mesa.
Art.16: Los
comensales deberán presentarse
en el comedor debidamente aseados, con
las manos siempre limpias.
Art.17: Todos los
comensales mantendrán el orden
en el comedor, colocando su silla
debidamente y manteniendo limpio en
todo momento su espacio en la mesa y en
el suelo.
Art.18: Cada
comensal permanecerá en la mesa
que se le ha asignado, no pudiendo
cambiarse de sitio sin la
pertinente autorización del
educador de comedor.
Art.19: Los
comensales están obligados a
comer de todos los platos que se
sirvan, atendiendo la cantidad
según sus preferencias, pero sin
rechazar ningún alimento, a
no ser por causas bien justificadas,
aportando un certificado médico
al encargado de comedor.
Art.20: Los
comensales atenderán las
sugerencias e indicaciones de los
educadores, así como las
del personal del servicio de
comedor.
Art.21: Quedan
terminantemente prohibidas las
agresiones verbales o físicas,
así comoel desperdicio de
alimentos.
Art.22: Los
comensales entrarán en orden en
el comedor, sentándose a la
mesa
asignada y no se levantarán
hasta que los educadores de comedor se
lo
indiquen.
Art.23: Los
comensales tratarán con respeto
y educación tanto a los
monitores como al personal del servicio
de comedor, utilizando las formas de
cortesía y las normas de
urbanidad adecuadas.
Art.24: Durante la
comida, los comensales
mantendrán un tono de voz
adecuado, evitando griterío
y escándalos.
Art.25: Los
comensales no podrán sacar
ningún alimento del comedor, ni
esconderlo.
Art.26:
Ningún comensal podrá
salir del recinto escolar desde las
9.00 hasta las 17.00horas, a
excepción de los
miércoles, hasta las 15.00horas,
salvo que sea acompañad@ por sus
padres o tutores y previa
comunicación al encargado de
comedor.
Art.27: EL INCUMPLIMIENTO DE
ESTAS NORMAS PODRA PRIVAR A CUALQUIER
ALUMN@ DEL DISFRUTE DEL SERVICIO DE
COMEDOR, VARIANDO EL PERÍODO DE
EXPULSIÓN EN FUNCIÓN DE
LA GRAVEDAD DE LA FALTA COMETIDA,
PUDIENDO LLEGANDO A SER DEFINITIVA,
PREVIO INFORME DE LA COMISIÓN DE
COMEDOR Y ACUERDO DEL CONSEJO
ESCOLAR.
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CAPÍTULO
TERCERO
DEL PERSONAL DE
COCINA
Art.28: Los
derechos y obligaciones del personal de
cocina recogidos en el contrato
firmado con la empresa de
alimentación serán de
obligado cumplimiento.
Art.29: El personal
de cocina no permitirá el acceso
a la misma del alumnado ni de
cualquier persona que no esté
autorizada por la dirección o
por el encargado
de
comedor.
Art.30: El personal
de cocina atenderá a los
comensales con respeto y
dignidad,
colaborando en la educación en
adecuados hábitos
alimenticios.
Art.31: El personal
de cocina podrá hacer cuantas
sugerencias considere necesarias
para
la mejora del servicio de comedor.
Art.32: El personal
de cocina hará valer las normas
establecidas para el
funcionamiento
del comedor escolar y mantendrá
una actitud de respeto y
colaboración tanto
hacia los educadores como hacia el
encargado de comedor.
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CAPÍTULO
CUARTO
DE LOS PADRES
Art.33: Los padres
podrán solicitar plaza en el
comedor escolar para sus hijos siempre
que haya vacantes.
Art.34: Los padres
están obligados a notificar las
bajas cuando éstas se produzcan,
así como el cambio de domicilio
y de teléfono.
Deberán tener siempre
los teléfonos operativos,
de tal manera que su
localización sea posible durante
el horario de comedor.
Art.35: Los padres
tienen derecho a conocer las normas de
funcionamiento del comedor y la
obligación de educar a sus hijos
en el cumplimiento de las mismas.
Art.36: Los padres
tienen el derecho de acudir a hablar
con el encargado de comedor en horario
establecido para ello,
así como la
obligación de acudir a
entrevistarse con él cuando se
les cite para ello.
Art.37: Los padres
tienen el derecho a conocer los
menús mensuales establecidos por
la empresa de
alimentación,
aunque ésta se reserve el
derecho de realizar variaciones, que en
ningún caso podrán
alterar la alimentación
equilibrada
que
se pretende ofrecer.
Art.38: Los padres
tienen la obligación de educar a
sus hijos en una alimentación
sana y equilibrada.
Art.39: Los padres
están obligados a satisfacer las
cuotas de comedor en el plazo
establecido.
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CAPÍTULO
QUINTO
DE LOS EDUCADORES
Art.40:Los
monitores de comedor son los encargados
de:
- -Pasar lista en el patio y
controlar la higiene de los
comensales.
- -Hacer pasar a los comensales
en orden y en silencio.
- -Distribuir a los comensales en
las mesas y asignar mesa a los
nuevos comensales que se pudieran
incorporar a lo largo del
curso.
- -Velar por el cumplimiento de
la normativa de comedor.
- -Penalizar al comensal que
cometa alguna falta.
- -Ayudar y enseñar a los
comensales el ejercicio de los
buenos hábitos y modales en
la mesa.
- -Incentivar la buena
alimentación, procurando que
los comensales queden
satisfechos.
- -Indicar a los comensales
cuándo pueden salir del
comedor y vigilar la salida
ordenada de los mismos.
- -Vigilar que ningún
alimento sea sacado del
comedor.
Art.41: Cuando un
educador detecte una falta cometida por
un comensal, impondrá el castigo
adecuado.
En caso de ser una falta reiterada o
de que sea considerada grave, se
notificará mediante una ficha
disciplinaria al encargado de
comedor,
quien, en consenso con el director y
el jefe de estudios, adoptará
las medidas pertinentes.
Art.42: Los
educadores llevarán a cabo la
confección de una
programación de actividades en
las que puedan participar todos los
comensales,
según sus edades y
aficiones.
Art.43: SOBRE LOS EDUCADORES
DE E. INFANTIL-.
Los educadores encargados de los
comensales de Infantil se
encargarán de acercarse al
pabellón de Educación
Infantil a las 12.00horas.
Allí se harán cargo
de los comensales, pasarán
lista, velarán por la limpieza
de las manos y a las 12.15horas se
dirigirán al comedor
escolar,
colocando a los comensales en sus
mesas correspondientes.
Durante la comida vigilarán y
atenderán a sus necesidades y a
las 13.15horas los llevarán
nuevamente hacia las instalaciones de
Educación Infantil, donde se
organizarán tiempos de juego y
descanso, hasta las 15.00horas
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